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¿Qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma manuscrita?

¿Qué mecanismos legales se debe emplear para reemplazar la firma manuscrita?

La firma manuscrita es el medio regularmente utilizado por las personas naturales para la firma de documentos. Esta tiene la finalidad de identificar a la persona que firma, preservar la integridad de un documento firmado, entre otros. No obstante, la firma electrónica y la aplicación de la firma digital, son reconocidas por el ordenamiento jurídico peruano como mecanismos legales alternativos para la suscripción de documentos.

La firma electrónica es cualquier símbolo o carácter, o conjunto de símbolos o caracteres, basados en medios electrónicos que cumple solo con algunas de las funciones de la firma manuscrita, como, por ejemplo, identificar al firmante; sin embargo, no preserva la integridad del documento firmado.

En la actual coyuntura, que ha llevado a emplear la modalidad de teletrabajo, estos mecanismos adquieren una mayor relevancia pues garantizan los acuerdos entre partes, ya sean empresas o personas naturales.

La firma digital es un tipo de firma electrónica reconocida por la normativa vigente que cumple con todas las funciones de la firma manuscrita. Se trata de aquella firma electrónica basada en criptografía asimétrica que es generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica regulada y supervisada por INDECOPI y, en consecuencia, otorga un mayor nivel de seguridad jurídica a las partes intervinientes en el documento firmado. Actualmente, el empleo de la firma digital contribuye a la identificación digital sin necesidad que la persona esté presente físicamente. De esta manera, la firma digital contribuye a resguardar al firmante sin desatender las gestiones que deba atender.

Además, puede ser empleada en partes notariales de constitución de compañías, títulos valores en los que exista acuerdo previo y expreso por ambas partes. Asimismo, se puede utilizar en contratos por mutuo acuerdo de sus intervinientes y actas societarias previa verificación de no existir limitaciones en los estatutos de cada sociedad.

A pesar de las similitudes en términos, la firma digital no es una firma manuscrita escaneada ni tampoco la asociación de un usuario con una contraseña, dado que para emplear válidamente la firma digital se debe solicitar un certificado digital a alguna de las Entidades que prestan este tipo de servicios acreditadas ante INDECOPI y que están inscritas en el Registro Oficial de Prestadores de Servicio de Certificación Digital.

Finalmente, ante el escenario actual y su impacto en el desarrollo sostenible de las actividades económicas, es importante analizar la viabilidad de permitir vía modificación del marco normativo vigente el uso de firmas electrónicas adicionales a fin de agilizar el trámite de obtención de firma electrónica y promover su incorporación a la práctica corporativa peruana.