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Junta General de Accionistas y las Reuniones de Directorio virtuales durante la Pandemia del Covid 19

Junta General de Accionistas y las Reuniones de Directorio virtuales durante la Pandemia del Covid 19

El establecimiento del aislamiento social, por parte de las autoridades gubernamentales, como medida de protección ante el Covid 19, ha traído una serie de cambios a los hábitos de nuestra sociedad y las empresas no son la excepción.

La Ley General de Sociedades (LGS), marco legal bajo el cual operan las empresas en el Perú, establece en su artículo N°114 que una vez al año y de manera obligatoria se debe convocar y celebrar una junta presencial con la participación de todos los accionistas, la misma que se debe realizar tres meses después de haber finalizado el período del ejercicio económico (de enero a marzo).

Imposibilitados de cumplir con lo establecido por la norma, solamente las Sociedad Anónima Cerrada (SAC) podrán recurrir a esta modalidad de juntas no presenciales y virtuales. En el caso de la Sociedad Anónima Abierta (SAA), siempre que los estatutos lo autoricen, podrán llevar adelante la convocatoria mediante el empleo de un equipo de fax, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita recibir una confirmación y la posterior celebración de la reunión.

En cuanto a las Sesiones de Directorio, el artículo N° 169 de la LGS autoriza la realización de sesiones no presenciales, sobre todo en situaciones como la actual.

Finalmente, todos los participantes de una junta de accionistas o sesión de directorio deberán firmar las actas, en señal de conformidad y autorización para que se ejecuten los acuerdos ahí aprobados, y de ser requerido el gerente general será el encargado de certificarlas.

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