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Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría | ¿Procedimiento de despido para las trabajadoras del hogar? Más sombras que luces

¿Procedimiento de despido para las trabajadoras del hogar?

Más sombras que luces

 

Lidia Vilchez Garcés

Asociada Principal en Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

 

Nadie puede cuestionar la finalidad loable de mejorar la situación laboral de las trabajadoras del hogar. Quienes tenemos la suerte de contar con su ayuda, conocemos del profundo valor que tienen: cuidan a nuestros niños, nuestra casa y bienestar en la esfera más íntima que tenemos: el hogar. 

Sin embargo, la norma recientemente publicada, la Ley 31047 – trae una serie de graves sombras que seguirán generando, sin duda, mucho debate. Debemos detenernos en lo que más nos preocupa: la regulación del despido, la cual contiene una remisión al régimen general de la actividad privada. Es decir, equipara íntegramente y sin matices el despido de una trabajadora del hogar al despido de una trabajadora de una empresa. ¿Cómo es eso posible? ¿Realmente se evaluó el impacto de una norma como la publicada?

Veamos esta preocupación con un ejemplo: si un trabajador golpea a un compañero, la Empresa debe iniciar un procedimiento de preaviso de despido, conducir una investigación, para demostrar que se ha cometido la falta y que ella es de tal gravedad, que justifica el despido. Si no se acredita la falta o se entiende que el despido era desproporcionado, el trabajador podría incluso lograr la reposición al puesto de trabajo y el pago de remuneraciones devengadas.

¿Pero qué pasa al interior del hogar? Si, por ejemplo, una trabajadora del hogar golpea al niño que tiene al cuidado (bastaría un jalón de orejas no autorizado), roba algo de la casa, o sencillamente incurre en falta de respeto hacia algún integrante de la familia, ¿es razonable exigir dar inicio a un procedimiento de preaviso (que, además, exige conocimientos legales)?  ¿Cabría - por ejemplo - exigirle la actuación de pruebas (¿pedir el testimonio al niño lastimado o poner cámaras de vigilancia?), cursar por escrito una carta de despido para que luego recién opere el cese? La respuesta, según la norma, es sí, lo cual resulta - cuando menos - alarmante. Así, de no seguir el procedimiento legal “general”, surgiría el riesgo de la reposición.

Hay muchas preguntas que esperamos que el reglamento responda, pero dejamos esta reflexión: la adecuada protección contra el despido de una trabajadora del hogar, solo puede ser la indemnización. No debe existir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, un riesgo de reposición de una persona a quien ya no se desea tener en el propio hogar, cualquiera sea el motivo.