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Rodrigo, Elías & Medrano Abogados | Compliance e Investigaciones Internas

Compliance e Investigaciones Internas

 

Por José Reaño Peschiera, Compliance e Investigaciones Internas de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

 

La reciente modificación aprobada por el Pleno del Congreso a la Ley de Responsabilidad Penal Corporativa (Ley No. 30424), alude por primera vez a nivel legislativo a las investigaciones internas, como elemento a valorar por el Ministerio Público y el Poder Judicial al determinar la responsabilidad que pudiera corresponder a una empresa por la comisión de infracciones penales en el curso de su actividad.

 

Es precisamente este enfoque preventivo basado en la detección oportuna, el que permite que la organización pueda gestionar los riesgos y potenciales consecuencias de forma anticipada, controlando razonablemente las implicancias legales, económicas y reputacionales que pudieran derivarse del descubrimiento de eventos de contenido criminal en los que pudieran haber incurrido sus miembros.

 

En lo que concierne a los protocolos de investigaciones internas, en tanto que reacción diligente de la empresa frente al conocimiento de la presunta comisión de un delito, se sugiere observar los siguientes elementos básicos:

 

  1. Cautelar la imparcialidad, independencia y objetividad de la persona o equipo encargado de realizar la investigación interna, debiéndose revelar situaciones de potencial conflicto de interés, a fin de adoptar las medidas que resulten apropiadas de cara a preservar la confiabilidad de la investigación.
  2. Resguardar y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores sometidos a la investigación, así como las garantías procesales que correspondan. Así, por ejemplo, respecto a los límites y condiciones bajo las cuales se permite el acceso del empleador a las comunicaciones del trabajador es fundamental tomar en consideración los lineamientos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.
  3. Dotar al equipo encargado de conducir la investigación de recursos suficientes para la realización de la labor, incluyendo la contratación de expertos forenses cuando para llevar a cabo la investigación se requiera contar con conocimientos especializados.
  4. Documentar debidamente las actuaciones que se lleven a cabo, preservando la integridad de la evidencia recolectada a través de procedimientos de cadena de custodia, a fin de que eventualmente pueda utilizarse en una investigación oficial conducida por las autoridades encargadas de la persecución penal.
  5. Mantener un registro de las investigaciones internas realizadas y de las medidas disciplinarias y/o correctivas adoptadas a la luz de los hallazgos detectados.

 

Dada la sensibilidad de los asuntos que suelen ventilarse en una investigación interna, así como las consecuencias legales y reputacionales que pudieran derivarse para la empresa, contar con un buen protocolo de actuación evitar incurrir en los riesgos propios de la improvisación.